ERE inconveniente
Una sociedad limitada ubicada en Madrid, cuya actividad es un consultorio médico, tiene en alta tres trabajadoresen dos centros de trabajo. Ha habido pérdidas durante los últimos cuatro ejercicios, y la insolvencia está próxima. Se ha planteado un ERE de reducción de jornada para los tres trabajadores de diez meses de duración, y se ha pedido el informe de un auditor. Sin embargo, los trabajadores parecen opinar que el perjuicio para ellos es importante por el tratamiento que recibirían en cuanto a prestación por desempleo (entendiendoque consumen meses completos de prestación durante los diez meses de reducción del ERE).A la vista de esto, la empresa, buscando la mejor solución para las dos partes y ante las malas perspectivas del mercado, se plantea la opción de extinguir los tres contratos y finalizar la actividad.¿Puede presentarse un ERE para extinguir los tres contratos y finalizar la actividad de la empresa? ¿Hay alguna otra solución?No es posible un ERE
No puede plantearse un Expediente de Regulación de Empleo para extinguir los tres contratos de trabajo. Ello es así, por cuanto el Estatuto de los Trabajadores establece que el despido objetivo podrá plantearse cuando concurra alguna causa económica, organizativa, técnica o productiva, y afecte a un número de trabajadores inferior al previsto para los despidos colectivos. Ello significa que los ERE solamente pueden plantearse cuando en una empresa y en un periodo de 90 días, se despida a más de 10 trabajadores, cuando en la misma ocupen por lo menos a 100 trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores solamente posibilita plantear un ERE que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.
Despido objetivo
La solución idónea, que no entraña tanto papeleo ni documentación como el ERE, que como se ha subrayado no es posible, es la de proceder a un despido objetivo por causas económicas. Al tener la empresa menos de 25 trabajadores, la puesta a disposición de la indemnización sería del 60% de los 20 días, y el 40% restante lo podrán percibir directamente los trabajadores del FOGASA. Al alegar causas económicas, que son más que justificadas en este caso (pérdidas continuadas durante cuatro ejercicios), el empresario, haciéndolo constar en la carta, podrá dejar de poner a disposición la indemnización al momento de la comunicación.
¡Atención! Si los trabajadores impugnan el despido, el empresario en el Juicio deberá acreditar y justificar la falta de liquidez.
La Ley no permite el despido objetivo con el pago aplazado de la indemnización, sino la no puesta a disposición debido a los problemas económicos y la falta de liquidez o tesorería, debiéndolo hacer constar en la carta extintiva.
La normativa laboral no permite incoar un ERE para extinguir los contratos de trabajo en una empresa con tres trabajadores.