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Consejo de la semana
Sociedad inactiva
Una sociedad mercantil inactiva se da de baja de todas sus actividades empresariales, pero no insta disolución. Cada año debe de presentar Cuentas Anuales, libros a legalizar y liquidar Impuesto de Sociedades, por lo que soporta facturas y retenciones... Ver más +
Consejo de la semana
Sociedad inactiva
Una sociedad mercantil inactiva se da de baja de todas sus actividades empresariales, pero no insta disolución. Cada año debe de presentar Cuentas Anuales, libros a legalizar y liquidar Impuesto de Sociedades, por lo que soporta facturas y retenciones por dichos conceptos. ¿Puede deducirse el IVA? ¿Debe practicar retenciones?

Deducibilidad del IVA

Pueden hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesionales, que hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. Puesto que estamos ante una sociedad que permanece inactiva, no se encuentra en el ejercicio habitual de sus operaciones, y por lo tanto no tiene derecho a deducir el IVA soportado de las facturas que reciba.

Apunte. Como consecuencia, tampoco tiene obligación de llevar libro de facturas, ya que el reglamento del IVA exige la obligación de llevar libro de registro de facturas recibidas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Retenciones

Dado que la sociedad conserva la personalidad jurídica hasta su extinción, sigue siendo sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades y como tal tiene la obligación de realizar las retenciones y pagos a cuenta que le correspondan así como su ingreso en el Tesoro público, por lo que en el caso que nos ocupa, la sociedad ha de darse de alta con el modelo 036 para presentar el modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales e ingresarlo en la administración pública, y posteriormente darla de baja con el mismo modelo.

La sociedad inactiva no tendrá derecho a deducir el IVA soportado y además deberá practicar las retenciones que correspondan.

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Artículos Doctrinales

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Las claves de la Reforma Concursal

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¿Qué debemos saber de las notificaciones de Hacienda por medios electrónicos?

El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias constituye un procedimiento establecido legalmente que determina que ciertas personas físicas y entidades están obligadas a recibir por medios...

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Casos Prácticos

Concursal. Liquidación. Responsabilidad administradores Ver caso +
Seguridad Social. Regimenes especiales Ver caso +
IVA. Modificación de la base imponible. Rectificación de factura por crédito incobrable Ver caso +
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Proyectos normativos

Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Texto del Proyecto

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Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Texto del Proyecto

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Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).


Texto del Proyecto

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Hemos leído para usted

KURGMAN, Paul. ¿Acabad con esta crisis ya? Crítica Editorial. 2012. ISBN: 978-84-98922615 Ver mas +
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MARTINEZ-ECHEVARRIA, Borja. El bufete. MR Ediciones. 2012. ISBN: 978-84-27029309 Ver mas +
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Consejos semanales

Consejos de utilidad para asesorarle en todos los ámbitos con recomendaciones para el profesional en su planificación jurídica. De esta manera podrá sacarle todo el partido a la normativa vigente.

Sociedad inactiva
Una sociedad mercantil inactiva se da de baja de todas sus actividades empresariales, pero no insta disolución. Cada año debe de presentar Cuentas Anuales,...
Consejo de la semana
Sociedad inactiva
Una sociedad mercantil inactiva se da de baja de todas sus actividades empresariales, pero no insta disolución. Cada año debe de presentar Cuentas Anuales, libros a legalizar y liquidar Impuesto de Sociedades, por lo que soporta facturas y retenciones por dichos conceptos. ¿Puede deducirse el IVA? ¿Debe practicar retenciones?
Deducibilidad del IVA

Pueden hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesionales, que hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. Puesto que estamos ante una sociedad que permanece inactiva, no se encuentra en el ejercicio habitual de sus operaciones, y por lo tanto no tiene derecho a deducir el IVA soportado de las facturas que reciba.

Apunte. Como consecuencia, tampoco tiene obligación de llevar libro de facturas, ya que el reglamento del IVA exige la obligación de llevar libro de registro de facturas recibidas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Retenciones

Dado que la sociedad conserva la personalidad jurídica hasta su extinción, sigue siendo sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades y como tal tiene la obligación de realizar las retenciones y pagos a cuenta que le correspondan así como su ingreso en el Tesoro público, por lo que en el caso que nos ocupa, la sociedad ha de darse de alta con el modelo 036 para presentar el modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales e ingresarlo en la administración pública, y posteriormente darla de baja con el mismo modelo.

La sociedad inactiva no tendrá derecho a deducir el IVA soportado y además deberá practicar las retenciones que correspondan.

Suplidos y sanciones
Respecto a la contabilidad del PGC para Pymes, una Sociedad Limitada que cobra a sus clientes suplidos, ¿en qué cuenta del Plan General se incluiría para...
Consejo de la semana
Suplidos y sanciones
Respecto a la contabilidad del PGC para Pymes, una Sociedad Limitada que cobra a sus clientes suplidos, ¿en qué cuenta del Plan General se incluiría para que no le constara como un ingreso a la empresa, puesto que no lo es?Por otro lado, el pago de una sanción interpuesta a la empresa por deficiencias en la actividad de la misma,¿en qué subcuenta del PGC  para Pymes se contabilizaría?
Suplidos

Se entiende por suplido aquel pago realizado por cuenta de un tercero y a nombre de éste. En ningún caso el suplido tiene la consideración de gasto o ingreso. No existe una cuenta específica para los suplidos, si bien, por la naturaleza de su operativa las podemos recoger en una cuenta del grupo 44 "Deudores". También podrían recogerse  una cuenta del grupo 55, ya que por su operativa son cuentas cuyos saldos se cancelan en un corto periodo de tiempo.

Sanciones

La cuenta 678, "gastos excepcionales" recoge, entre otros, los gastos derivados de sanciones y multas, fruto de alguna actuación administrativa. Esta cuenta recoge todos los gastos que de forma no habitual se producen en una empresa.

¡Atención! Las sanciones no tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de la base imponible, debiendo realizar el ajuste oportuno en I.S. (Diferencia permanente).

El suplido no tiene la consideración de gasto ni de ingreso en ningún caso.

Encuadramiento de administradores
Una sociedad limitada constituida recientemente está formada por dos socios que son matrimonio. El marido tiene el 75% de la sociedad y la mujer el 25%.Los...
Consejo de la semana
Encuadramiento de administradores
Una sociedad limitada constituida recientemente está formada por dos socios que son matrimonio. El marido tiene el 75% de la sociedad y la mujer el 25%.Los dos son administradores solidarios de la sociedad.El que trabaja y realiza las funciones de gerencia y dirección es sólo el marido. La mujer tiene su trabajo en otra empresa, 8 horas al día por cuenta ajena. La razón de poner a la mujer como administradora solidaria en la sociedad es que el marido viaja mucho por trabajo, y ella puede firmar o realizar gestiones necesarias. ¿La mujer se ha de dar de alta de autónomos y pagar la correspondiente cuota mensual?
Depende de la habitualidad

Únicamente los administradores que realizan funciones de administración y gerencia deben ser encuadrados en el RETA. En este caso es únicamente el marido el que ostenta los poderes de gerencia de la empresa, por lo que el encuadramiento en el RETA debe de ser únicamente el de él. El hecho de que esporádicamente la mujer firme algún documento no implica que realice de forma profesional las funciones de dirección y gerencia, ya que no existe una prestación profesional de forma directa, personal y habitual, y por tanto no debe encuadrarse en el RETA. Ahora bien, si la firma de documentos de la empresa no fuera esporádica, yocurriera una inspección, podría entenderse que realiza de forma efectiva el cargo de administradora solidaria, y en consecuencia, podrían obligarla a darse de alta en el RETA.

Firmar esporádicamente documentos como gerente no implica el ejercicio profesional directo, personal y habitual del cargo de administrador.

Reparto de herencia
Los Sres. Aranzazu, Borme y Carrión coparticipan en los bienes que luego se dirán a través de los siguientes porcentajes: El Sr. Aranzazu con un porcentaje...
Consejo de la semana
Reparto de herencia
Los Sres. Aranzazu, Borme y Carrión coparticipan en los bienes que luego se dirán a través de los siguientes porcentajes: El Sr. Aranzazu con un porcentaje de participación del 50 %,  el Sr. Borme con el 25% y el Sr. Carrión con 25% restante. Los bienes de los que son copropietarios son los siguientes: una  casa en Barcelona con un valor fiscal de 349.000 euros; un terreno agrícola de olivos al que se le otorga un valor fiscal de 300.000 euros; un terreno agrícola de almendros al que se le otorga un valor fiscal de 25.000 euros; un terreno agrícola de pastos al que se le otorga un valor fiscal de 24.000 euros. El Sr. Aranzazu quiere adjudicarse la casa en Barcelona, mientras que los coparticipes Sr. Borme y Sr. Carrión, quieren adjudicarse en común los tres terrenos agrícolas que además están siendo explotados por los tres comuneros. Se producirían dos lotes de 349.000 euros, por consiguiente no se producirían excesos de adjudicación. ¿Cuáles serían las repercusiones fiscales en renta y en ITPyAJD?
Disolución de comunidad hereditaria

Teniendo en cuenta los datos aportados, la disolución de la comunidad hereditaria o de bienes en proindiviso que tienen su origen en una herencia está planteada de tal manera, que se respeta escrupulosamente la proporción que existe entre la cuota de participación de los tres comuneros o copropietarios, y el valor de adjudicación de los lotes. Partimos de la base de que en las distintas adjudicaciones a las personas físicas se respeta, el valor mínimo a declarar fiscalmente.

ITPyAJD e IRPF

La adjudicación a cada comunero tributa por la modalidad de AJD del ITP y AJD por la totalidad de lo adjudicado. En lo que respecta al IRPF, teniendo en cuenta que existe una correspondencia entre la cuota de participación de los comuneros y el valor de los bienes que se adjudican, no se genera ganancia patrimonial en el IRPF según la normativa de este impuesto. En el supuesto de que cualquiera de los comuneros procediera a la transmisión a un tercero de los bienes adjudicados en el 2011, sí que se generaría la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial en sus declaraciones de IRPF.

Cuando existe identidad entre la cuota de participación hereditaria y el valor de los bienes adjudicados, no se genera gananacia patrimonial.

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