Sociedad inactiva
Una sociedad mercantil inactiva se da de baja de todas sus actividades empresariales, pero no insta disolución. Cada año debe de presentar Cuentas Anuales, libros a legalizar y liquidar Impuesto de Sociedades, por lo que soporta facturas y retenciones por dichos conceptos. ¿Puede deducirse el IVA? ¿Debe practicar retenciones?
Deducibilidad del IVA
Pueden hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del IVA que tengan la condición de empresarios o profesionales, que hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales. Puesto que estamos ante una sociedad que permanece inactiva, no se encuentra en el ejercicio habitual de sus operaciones, y por lo tanto no tiene derecho a deducir el IVA soportado de las facturas que reciba.
Apunte. Como consecuencia, tampoco tiene obligación de llevar libro de facturas, ya que el reglamento del IVA exige la obligación de llevar libro de registro de facturas recibidas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Retenciones
Dado que la sociedad conserva la personalidad jurídica hasta su extinción, sigue siendo sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades y como tal tiene la obligación de realizar las retenciones y pagos a cuenta que le correspondan así como su ingreso en el Tesoro público, por lo que en el caso que nos ocupa, la sociedad ha de darse de alta con el modelo 036 para presentar el modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales e ingresarlo en la administración pública, y posteriormente darla de baja con el mismo modelo.
La sociedad inactiva no tendrá derecho a deducir el IVA soportado y además deberá practicar las retenciones que correspondan.