Reinversión fatal
Una una sociedad de responsabilidad limitada de mera tenencia de bienes, en transparencia fiscal, vendió en el año 2001dos fincas urbanas por 96.000 euros cada una. Cada una de ellas había costado 3.000 euros en 1977,de modo que la plusvalía fiscal aproximada era de 186.000 euros. En el mismo año 2001 reinvirtió adquiriendo otra finca de 144.000 euros. En el Impuesto de Sociedades, se realizó un ajuste extracontable por reinversión de beneficios, por toda la plusvalía fiscal obtenida, acogiéndose al artículo 21 de la Ley 43/1995, que permitía diferir esta plusvalía a los ejercicios de 2005 hasta 2011, en el supuesto de reinversión. Teniendo en cuenta que no se hizo la reinversión total, ¿se puede considerar que debía integrarse toda la plusvalía en el ejercicio 2004 mediante un ajuste extracontable positivo, con lo cual de no haberse abonado, hoy ya estaría prescrita la parte del Impuesto de Sociedades correspondiente?
Reinversión
La cantidad a reinvertir, como regla general, es el importe total obtenido en la transmisión del elemento patrimonial generador de la renta cuya tributación se difiere a ejercicios posteriores. Ahora bien, el RIS permitía la reinversión parcial cuando, llegado la finalización del plazo establecido para efectuar la reinversión, en el caso que nos ocupa, el ejercicio 2004, no se hubiese efectuado la reinversión de la totalidad del importe obtenido en la transmisión, es decir, solamente se hubiese reinvertido una parte de dicho importe. En tal caso, el incumplimiento de la reinversión total no suponía la pérdida completa del régimen de diferimiento, sino sólo a la parte de renta que proporcionalmente se correspondía con el importe de la transmisión no reinvertida, de manera que solamente se podía diferir la parte proporcional de renta imputable a la cantidad reinvertida respecto de la que debió haberse reinvertido. En consecuencia, dado que cabe la reinversión parcial, el ajuste extracontable realizado en el ejercicio 2004, debería haberse realizado por la parte efectivamente reinvertida, y por lo tanto haber diferido la parte proporcional de renta imputable.
Prescripción
En cuanto a la prescripción del ejercicio, si no media ninguna interrupción la prescripción del Impuesto es de 4 años. Aún así, también hay que tener en cuenta, por si fuera el caso, que la compensación de bases imponibles negativas es de 15 años, y el sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad u los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que es originaron.
Aunque el ejercicio 2004 esté prescrito, si la empresa ha sido objeto de compensaciones de bases imponibles negativas, deberá justificar con aportaciones documentales dichas compensaciones durante un período de quince años.