El Consejo de Estado, contra el abogado sin grado de Derecho
03/02/2011
Para ejercer la abogacía o ser procurador, el Consejo de Estado considera que solo los graduados de Derecho cumplen con el requisito de acceder a dichas profesiones y no como apuntaba el último borrador de real decreto sobre la ley de acceso a la abogacía y procura. El texto contenía la posibilidad de abrir la carrera a "otros títulos universitarios de grado que acreditasen la adquisición de las competencias jurídicas relacionadas con el anexo de este reglamento".
Respecto al conflicto entre los colegios de abogados y las universidades sobre la formación del abogado, el dictamen del Consejo de Estado recomienda que los cursos los impartan las universidades, colegios de abogados o procuradores y escuelas de prácticas jurídicas homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), "sin que puedan extenderse ese ámbito a las escuelas de práctica jurídica de las universidades".
Con ello, se quita parte de las competencias a las universidades frente a los colegios profesionales. Además, el Consejo de Estado vuelve a apoyar a los colegios al entender que "la acreditación de los cursos de formación de las universidades no puede descansar en la presentación por las universidades de una declaración responsable, sino que debe fundarse en su correspondencia con un plan de estudios de título universitario de posgrado".
También considera que la autoridad competente para efectuar esa acreditación -actualmente en manos de los Ministerios de Justicia, Educación y Ciencia- no puede sustituirse por el Ministerio de Justicia.
El dictamen entiende que debe respetarse "lo establecido en la Ley 34/2006 (artículo 2.2), que atribuye esa competencia conjuntamente a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia, sin que ese mecanismo pueda sustituirse, como pretende el proyecto, por la acreditación por el Ministerio de Justicia, aunque sea a través de un procedimiento fijado conjuntamente y de común acuerdo por ambos ministerios".
Esta observación también alcanza a las eventuales modificaciones de los cursos de formación, que también están sujetas a la misma competencia conjunta de los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia. Para ello propone realizar convenios y que fueran los ministerios quienes fijaran los requisitos mínimos de estos convenios.
El Consejo de Estado dictamina finalmente que los títulos deben expedirlos el Ministerio de Educación y Ciencia.
Cinco Días, 02-02-2011