La justicia ve ilegal toda huelga sin servicios mínimos
25/01/2011
La justicia ha declarado finalmente ilegal la huelga de los trabajadores del Metro de Madrid que los pasados 29 y 30 de junio dejó sin servicio en este medio de transporte a 3,5 millones de ciudadanos. Lo más relevante de la sentencia es su doctrina sobre los servicios mínimos y la ilegalidad de toda huelga en la que no se cumplan, causando por ello graves perjuicios a los ciudadanos. El precedente cobra mayor interés ante los pronunciamientos judiciales que deberán producirse por la huelga salvaje de los controladores aéreos, el pasado 3 de diciembre, a raíz de la cual fue decretado el estado de alarma.
En el caso del Metro de Madrid, el juzgado de lo social número 16 de Madrid considera en su sentencia que se deben ponderar los derechos de los trabajadores, pero también los de los ciudadanos a los que se presta un servicio público tan importante para que puedan desarrollar normalmente sus actividades. El fallo estima que se trata de un servicio "esencial" para la comunidad, pese a lo cual Madrid se quedó sin metro durante dos días, que generaron unas pérdidas por ingresos directos de 5,7 millones de euros. La Comunidad de Madrid, que interpuso la demanda contra los sindicatos convocantes de la huelga, ha anunciado que pedirá una indemnización de 6,5 millones de euros. El desencadenante del paro fue que el Gobierno autonómico acordó reducir un 5% los sueldos de los trabajadores del metro, amparándose en el decreto de recorte de mayo pasado.
El juez dice que los servicios mínimos establecidos - equivalentes al 50%-"se incumplieron de manera total", El fallo razona que "la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los servicios esenciales" . La sentencia añade que los servicios mínimos deben cumplirse "al menos en parte", aunque sean impugnados.
La Vanguardia, 25-01-2011