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Ética y abogacía

30/06/2010

El alma máter del oficio de abogado es la confianza. La que genera a sus clientes especialmente, pero también la que genera a toda la sociedad. El artículo 4 del Código Deontológico indica con claridad: "La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente". Muchas son las percepciones negativas que sobre la profesión de abogado se han formulado, en ocasiones animadas por sucesos de dudosa praxis profesional. Lo cierto es que la negligencia de un sólo abogado puede bastar con sorprendente facilidad para desacreditar el buen hacer de todo el colectivo profesional.

No cabe hoy imaginar el ejercicio de la abogacía sin un enfoque prioritario en el cuidado de su reputación, en el respeto escrupuloso a las normas deontológicas establecidas. Y más allá también del marco legal establecido, pues es la del abogado una profesión que debe vivir de dar ejemplo moral en su entorno. [?]

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