Rebaja fiscal a los contratos con no residentes en el ámbito deportivo
31/05/2010
La Audiencia Nacional rechaza la tesis de Hacienda de que se deben incluir en Sociedades los pagos realizados a empresas no residentes que hacen actividad de espónsor por el impacto publicitario en televisión de eventos realizados en el extranjero
Los ingresos obtenidos y los pagos realizados con motivo de la celebración de contratos con empresas no residentes para la cobertura de actos deportivos celebrados en el extranjero no están sujetos al Impuesto de Sociedades en España, aunque la marca se explote a través de retransmisiones por televisión. [?]