BSCH condenado a indemnizar a un particular por la deslealtad profesional de un agente colaborador
11/10/2011
Revocando la sentencia de primera instancia, que había absuelto al banco, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante su sentencia de 13 de julio de 2011, ha dado definitivamente la razón al demandante, un particular que no figuraba como cliente de la entidad, al haber sido captado a través de un agente colaborador externo. El dinero no llegó a ser ingresado en la entidad, por lo que el banco no le reconocía al reclamante la condición de cliente.
El perjudicado demandó al BSCH, reclamándole el pago de la suma de 16.000,60 euros, por su falta de diligencia en la contratación y control de este agente colaborador. En concreto, el demandante había entregado a este asesor financiero el importe de 30.000,50 euros, contra recibo de un documento en el que figuraba el sello de la entidad y la firma del agente. Transcurrido el tiempo, trató de retirar su inversión, consiguiendo tan sólo la devolución de 13.450 euros, que al parecer le entregó el propio agente, el cual no volvió a dar cuenta alguna del destino del resto del dinero. En esta situación también se vieron otros muchos perjudicados de la misma localidad y por estos hechos están abiertas diligencias penales en las que el banco ya figura como responsable civil.
La demanda formulada resultó inicialmente desestimada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, pero finalmente la Audiencia Provincial ha revocado dicho fallo, estimando las pretensiones del actor, al considerar, entre otros argumentos, que ?es evidente la clara y absoluta responsabilidad de la entidad bancaria en la devolución de la cantidad que le había sido entregada en principio a través de su agente financiero? y que ?no se puede obviar la condición de factor notorio de la entidad bancaria de la citada persona?.