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El Supremo avala la revisión de los salarios a la baja por el IPC

13/01/2012

El Alto Tribunal da la razón a Red Eléctrica de España y respalda el descuento practicado por la empresa para ?ajustar? el importe recibido de más, correspondiente al IPC provisional de 2008. El Tribunal Supremo respalda las decisiones de ajuste salarial a la baja que adopten las empresas según el IPC real. Una sentencia ha respaldado la decisión de una compañía de descontar de la nómina lo que se percibió con arreglo al IPC provisional una vez que se conoció la cifra real del incremento de los precios. La sentencia es relevante porque al contrario que otras dictadas recientemente, respalda una rebaja salarial a posteriori, aunque es cierto que lo hace porque la empresa, Red Eléctrica de España, previó la posibilidad de realizar este ajuste expresamente en el convenio colectivo.

En concreto, en el texto del convenio se incluía esta redacción: ?En el año 2008 se aplicará la tabla salarial vigente incrementada en el IPC previsto de dicho ejercicio, más 0,25%. El ajuste definitivo se realizará cuando se conozca el IPC real de 2008, al que se le aplicará también el mismo diferencial?. Similar redacción se incluía para 2009. Para mitigar el impacto del descuento, la empresa acordó dividir el importe del descuento en tres partes iguales aplicables en la nómina de otros tantos meses?. Los sindicatos impugnaron el ajuste realizado por la empresa y reclamaron que las tablas salariales se quedaran como definitivas, sin tener en cuenta el ajuste previsto.

La Audiencia Nacional dio la razón a la empresa y declaró que ?el término ajustar, en su acepción literal y académica, permite descontar lo que se ha percibido con anterioridad, siendo ésta además la interpretación de la Comisión Paritaria integrada por los negociadores del convenio y por los propios trabajadores de la empresa, ante la ausencia de reclamaciones individuales desde que se aplicó ese descuento fraccionado de las diferencias?.

El Tribunal Supremo es más explícito que la Audiencia Nacional y precisa que, al contrario de lo estudiado en otras sentencias ?ver apoyo?, ?en el presente caso, tanto la significación literal de la palabra ajustar empleada en el convenio ?que, tratándose de cuentas, equivale a reconocer y liquidar su importe?, como el propio texto de la norma convencional, está dando claramente a entender que los abonos satisfechos por la empresa en función del IPC previsto para el año en que los efectúa era provisional y, por tanto, regularizable?. [?]

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