El TSJM reduce una sanción al reconocer que los 10.000 ? exentos de declarar no deben incluirse como base de partida
17/02/2012
Desde Grupo Affirma se llevaba años alegando ante los diferentes Juzgados y Tribunales que el importe exento de declarar, en la actualidad 10.000 ?, debía quedar fuera de la base sobre la que se impone la sanción. La Administración mantenía que al no haberse efectuado la declaración de salida o entrada de fondos, se incumplía ?por la totalidad?, efectuando una extensión de la responsabilidad al importe exento de declarar.
La Sentencia dictada en el Recurso 1783/2007 dictada recientemente, es clara al afirmar que ?en relación con la falta de tipicidad del hecho de no haber declarado los primeros 10.000 ? del total de 122.000 ? ha de coincidirse con el criterio expuesto en la demanda? y ello porque ?sólo puede considerarse cometida la infracción a partir de dicha cuantía, lo que justifica que de igual modo se reduzca la sanción tomando como base de partida el resultado de minorar en 10.000 ? la cantidad total no declarada?
Sin duda este nuevo criterio cobrará importancia en los Recursos que se sustancien por intervenciones en aduana, máxime en aquéllas de escasa cuantía, en las que los 10.000 ? exentos de declarar son una parte importante del total portado. Este criterio es también aplicable a intervenciones de dinero en efectivo dentro de nuestras fronteras en el que el limite máximo exento de declarar es 100.000 euros; en estos casos si una persona porta una cantidad superior a la permitida (100.000 euros), se debe declarar exento de cara a la imposición de la sanción el importe de 100.000 euros, y fijarse la sanción sola y exclusivamente en la suma de dinero que supere dicha cuantía.