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Los bufetes creen que la indemnización de 20 días sigue en manos del juez

18/06/2010

El real decreto ley, en vigor desde hoy, al ser publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, modifica las condiciones para acogerse al despido justificado. La norma establece que se admitirán despidos por causas económicas objetivas cuando "de la empresa se desprenda una situación económica negativa", que el empresario pueda "acreditar" de forma que se deduzca "mínimamente la razonabilidad de la decisión". El texto es tan ambiguo que los supuestos susceptibles de concordar con él van desde rozar la bancarrota a sufrir una leve pérdida de beneficios. El resultado es que aunque la empresa acredite documentalmente una cosa u otra, la "interpretación" de sus argumentos "recaerá en el juez o en la autoridad laboral", expone Jordi Puigbó, socio y experto laboralista del bufete Cuatrecasas. Una situación que, a priori, mantiene el statu quo actual, en el que el juez se decanta por dar la razón al trabajador en cinco de cada seis sentencias.

"Si han querido concretar la causas del despido, no lo han conseguido", continúa Puigbó. Esta normativa regula también los expedientes de regulación de empleo. La indemnización en un ERE está marcada en 20 días por año trabajado (con un límite de 12 mensualidades), pero la dificultad de justificar las causas objetivas lleva, en la mayoría de los casos, a elevar hasta 45 días la compensación para cerrar un acuerdo.

En el despido individual ocurre más o menos lo mismo, expone el socio de Cuatrecasas. "La inseguridad jurídica que tiene el empresario, que se mantiene con la nueva redacción, le lleva a optar por otro tipo de despido". En el 80% de los casos, el modelo que se utiliza es el denominado despido exprés. Éste supone que el empresario rescinde el contrato de su empleado por motivos disciplinarios, pero admitiendo que lo hace de forma improcedente. A cambio de abonar la indemnización máxima, 45 días por año trabajado (con un límite de 42 mensualidades), el patrón puede despedir inmediatamente a su empleado sin someterse a la tutela judicial.

"La reforma laboral rebaja el despido exprés de 45 a 25 días, y de un límite de 42 mensualidades a un tope de 24 meses", aclaran desde Sagardoy. Lo que hace el decreto es permitir al empresario reconocer la improcedencia de un despido en el que presente causas objetivas. "Es el nuevo despido exprés", continúan desde el bufete. La diferencia, que según los abogados sólo afectará a los nuevos trabajadores con el modelo de fomento del empleo, es que la indemnización asociada para ese caso es de 33 días. Además, de forma transitoria, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) cubrirá ocho días del coste del despido, lo que supone que el empresario sólo deberá pagar 25 días de salario. "Puede que sea incluso una práctica fraudulenta. Pero es muy difícil demostrar, dado que se admite la improcedencia, que no hay causas que lo sustenten y que sería necesario ir por la vía del disciplinario", sostiene Íñigo Sagardoy, nuevo presidente del bufete.

Desde su punto de vista, esta posibilidad va a judicializar mucho los procesos de rescisión de contratos y dependerá de cómo interpreten los tribunales cada caso, que se generalice tanto su uso, como con el despido exprés original.

Por otra parte, desde Sagardoy consideran que la tramitación parlamentaria de la reforma laboral debe incidir sobre la flexibilización de las condiciones internas. En concreto, echan de menos que se facilite más el descuelgue del incremento salarial pactado. "El convenio no puede ser el verdugo de las empresas", sostiene Juan Antonio Sagardoy, presidente de honor del bufete. "Pero hay que dar una contrapartida a los trabajadores por estos sacrificios. Se les debe dar formación y permitirles participar de la gestión de la empresa", opina.

Cinco Días, 18-06-2010

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