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Los bufetes reclaman al Congreso que facilite los descuelgues salariales

24/06/2010

Por el momento, sin embargo, los tonos grises empañan el negro sobre blanco que reclaman los expertos. "Habrá un periodo de tiempo hasta que comiencen a unificarse los criterios judiciales", adelantó Del Rey durante su ponencia en el acto sobre aplicaciones prácticas de la reforma que organizaba Aedipe. Sin embargo, ni siquiera su clarificación por la vía de las enmiendas parlamentarias garantiza una única aplicación de la norma. "Aún arrastramos diversas interpretaciones legales de algunas medidas de la reforma laboral de 1994", ilustró el abogado.

En su opinión, la prometida flexibilidad interna es la iniciativa que más carencias presenta. "El procedimiento para imponer un descuelgue salarial se limita ahora a un plazo máximo de 15 días", expone. Ocurre lo mismo con la decisión empresarial de cambiar las condiciones laborales (como el lugar de trabajo) de sus empleados. Del Rey asegura, sin embargo, que existe un vacío legal con lo que ocurrirá a partir de ahí, dado que el decreto ley del Gobierno eliminó la "obligatoriedad" de acudir a arbitraje. Esto supondría que la Administración actuaría de oficio (y no a petición de parte) al concluir el plazo de negociación, en lo que se presume una actuación favorable al empresario si demuestra mínimamente que el futuro de su negocio depende de que no aplique el incremento salarial pactado en convenio.

Otro apartado reseñado por los miembros de Cuatrecasas es la "sindicalización" de las pymes. En las que se dé un conflicto y no tengan representantes de los trabajadores, se establece un periodo de "cinco días" para nombrar uno de los sindicatos mayoritarios. Un plazo, que según el bufete, es imposible de cumplir en la práctica.

Pese a todo, la aplicación del despido objetivo, indemnizado con 20 días de salario por año trabajado, sigue siendo el plato fuerte del debate. Íñigo Sagardoy, presidente del bufete que lleva su apellido coincide con el resto de ponentes en que "sigue en manos del juez".

Rafael Jiménez Arnau, socio de Garrigues, recuerda por su parte que la opción generalizada en España es aplicar el despido exprés, que conlleva la indemnización más cara (45 días). En su opinión, esta vía se impone al trámite objetivo por la "inseguridad" que acarrea al empresario, que no puede saber de antemano el coste final del proceso, pase por la situación que pase. Un articulado que no mejora con la nueva reforma, asumen Jiménez y el resto. Lo que si es un avance, aclaran, es que si hay un error en el trámite el despido objetivo se considere procedente si se subsana, o improcedente en todo caso, pero no nulo, como ocurría hasta ahora. Otra facilidad, agregan, es que se recorta el periodo de preaviso de 30 a 15 días.

Cinco Días, 24-06-2010

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