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Las CCAA impondrán contenidos en la prueba para ser abogado

18/05/2010

La mención a una prueba única no oculta que habrá una prueba por CCAA, especialmente en las que tienen un Derecho propio. En la práctica, esta exigencia no favorece la libre circulación de profesionales ni acerca a los abogados españoles a los de la UE, uno de los principales objetivos de la Ley de Acceso y del llamado proceso de Bolonia.

El interés de las CCAA por el proceso viene de lejos: cabe recordar que la Generalitat de Cataluña tiene recurrida la reforma ante el Tribunal Constitucional.

“No debe haber restricciones al ejercicio de la Abogacía en toda España”, sentencia Blas Jesús Imbroda, vicepresidente de la Comisión de Formación del Consejo General de la Abogacía (CGAE). Imbroda destaca que “el título será igual y el abogado deberá poder ejercer en donde quiera”.

En el tercer borrador, por ejemplo, se decía que “la prueba será única e idéntica en todo el territorio del Estado, y su realización será descentralizada en el ámbito de las autonomías, mediante una comisión evaluadora”. El Derecho autonómico se incluía entre los contenidos que debían conocerse, pero no en la prueba.

El que la prueba incorporará Derecho autonómico es uno de los escasos puntos que se conocen, ya que el cuarto borrador no concreta cómo se va a examinar a los futuros abogados. De esta forma, el Ministerio de Justicia deja fuera del Reglamento el asunto más controvertido: la prueba que validará el máster que se necesita para colegiarse y ejercer y que acerca el acceso a la profesión en España al proceso que se sigue en los países de nuestro entorno.

Así, el borrador definitivo dice en su artículo 16.2: “La evaluación constará de dos ejercicios conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial conjunta que aprueben los Ministerios de Justicia y de Educación, y en cada convocatoria. No se podrá realizar el segundo ejercicio sin haber superado el primero”.

En 2011, cinco años después de la aprobación de la Ley 34/2006 de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, entrará en vigor la norma. Éste cuarto reglamento es, según declaró Daniel Entrena, asesor en el gabinete del ministro de Justicia, el definitivo, y llegará al Consejo de Estado en junio.

Cuando se sabe que no habrá nuevos abogados en el mercado entre 2012 y 2014 y apremia el tiempo, se deja la definición de la prueba, además de otros aspectos, abierta a lo que disponga una Orden Ministerial. Además, el que se diga que no se podrá hacer la segunda prueba sin haber aprobado la primera dilatará aún más el proceso.

Precisamente el mundo académico, colegios y bufetes criticaron que el primer borrador contemplaba un examen tipo test eliminatorio de 100 preguntas y la resolución de un caso práctico (ver EXPANSIÓN del 24 de marzo de 2009). El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) denunció que el borrador ignoraba los preceptos fundamentales de la reforma del grado universitario.

Ante el debate que había suscitado, el segundo borrador abrió la posibilidad de realizar las prácticas en otros lugares además de en bufetes. También el tercer borrador recogió algunas reivindicaciones como dar más importancia a la deontología y ética profesional.

Pero si algo fue criticado fue el examen tipo test de 100 preguntas, que fue sustituido en el segundo borrador por una prueba denominada de respuesta múltiple eliminatoria. Este extremo se mantuvo en el tercer borrador.

Por otra parte, el borrador definitivo sigue de cerca al tercero sobre los lugares donde se realizarán las prácticas, a saber, “juzgados o tribunales, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o de empresas”. Y, “siempre que consistan en actividades propias de la Abogacía, una parte podrá ser también desarrolladas en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o, sanitarios”.

Sin embargo, los despachos de la Abogacía de los negocios han pedido que no se olvide su práctica. Así lo hizo Javier Mourelo, director de Desarrollo de RRHH de Clifford Chance (ver EXPANSIÓN del pasado 11 de mayo). Demandó que “el Reglamento tenga en cuenta a las numerosas firmas de Abogacía de empresa”. El cuarto borrador insiste en la importancia de la práctica contenciosa de tipo tradicional.

Puntos conflictivos. Cuarto borrador

- Dice que “la prueba de evaluación será única en todo el territorio español, si bien incorporando derecho sustantivo de las CCAA, en cuyo territorio se organizará anualmente una convocatoria conforme al programa establecido por los Ministerios de Justicia y de Educación”.

- “La evaluación constará de dos ejercicios según lo dispuesto en la Orden Ministerial que aprueben los Ministerios de Justicia y de Educación. No se podrá realizar el segundo sin haber superado el primero.”

Tercer borrador

- Decía que “la prueba será única e idéntica en todo el territorio del Estado, y su realización será descentralizada en el ámbito de las Comunidades Autónomas, mediante una comisión evaluadora”

- “La evaluación constará de dos ejercicios. El primero será una prueba objetiva de respuesta múltiple eliminatoria que se dividirá en dos secciones [...] El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un caso práctico. No se podrá realizar el segundo ejercicio sin haber alcanzado la nota de apto en el primero”.

Expansión, 18-05-2010

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